jueves, 23 de julio de 2015

Cancillería aseguraría el dominio permanente sobre los migrantes ecuatorianos y santificaría la burocracia con proyecto de Ley de movilidad humana

Cuenca, 23 de julio del 2015

Luego de un análisis jurídico sobre la reciente presentada Ley de Movilidad Humana ,  hemos realizado un resumen de los puntos más polémicos de la misma, demostrando con ejemplos claros y concretos, una serie de contradicciones, violación de derechos, inconstitucionalidades y arrogación de funciones entre múltiples actos que harían de esta ley un esfuerzo mediocre por parte de los asambleístas proponentes de la mencionada ley.

Art. 5.- Derechos de movilidad humana.- Las personas en movilidad humana tienen en el territorio ecuatoriano, los derechos establecidos en la Constitución y además tienen derecho a:
# 4. Tener un documento de identificación válido …  - O sea, que cualquier criminal, terrorista, narco, o guerrillero va a poder conseguir un documento nacional de identidad del Ecuador  que le permitirá realizar toda clase de trámites, cuando debería normase ciertos requisitos para evitar esta clase de apertura indiscriminada hacia nuestro país.

 Art. 6 Prohibición de criminalización.- ninguna persona será criminalizada por su situación migratoria o condición de movilidad humana. La condición migratoria irregular  no constituye delito  --  Dicho en otras palabras, tenemos las puertas abiertas a toda clase de criminales y la ley los protegería, si un grupo vestidos de civil de las FARC ingresaran al
Ecuador no estarían cometiendo ningún delito según esta ley y según el artículo anterior, les darían hasta una identificación, siendo una tremenda irresponsabilidad la forma en que se estaría manejando la política migratoria.

Art. 14 Obligaciones de las y los ecuatorianos en el exterior.-…obligaciones que están estipuladas en la Constitución y otras leyes, deberán cumplir además con:
# 4Acudir o realizar su registro en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior cuando estas los convoquen – Es evidente que los asambleístas por los migrantes no escribieron esta ley sino que les dieron haciendo la misma, porque ¿quien tiene tiempo en el exterior para ir a realizar un trámite administrativo cuando los convoquen? a menos que sea de estricta necesidad como conseguir un pasaporte o enviar un poder es que los migrantes ecuatorianos TIENEN QUE PEDIR permiso en sus trabajos, esto es inaplicable.

En los artículos relacionados a las Faltas y Contravenciones migratorias (Art 17 y 18 respectivamente) existe la Multa(Art 19) y el Procedimiento Administrativo para las faltas migratorias(Art 20) Sin embargo brillan por su ausencia el elemento esencial de todo procedimiento que es, EL DERECHO A LA DEFENSA  y la PRESUNCION DE INOCENCIA,volviendo estos artículos ilegales y violentando los derechos humanos más básicos.

El artículo más dañino y violador de derechos según nuestra experiencia es la relacionada con la imposición de la doble nacionalidad a los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero.

Art. 24.- Registro de doble nacionalidad de los ecuatorianos.- Las personas que ingresen al territorio nacional con documento de viaje extranjero y en el mismo conste como lugar de nacimiento Ecuador, deben ser registrados con doble nacionalidad y serán reconocidas por las autoridades migratorias para su permanencia en el país como ecuatorianos, aún si su nacionalidad ecuatoriana no está registrada.

Igual tratamiento se dará a los hijos e hijas menores de edad, de padre o madre ecuatorianos. En este caso, la filiación será verificada por la autoridad de control migratorio.

He aquí el problema, lo grafico en un ejemplo: si una madre que viven en Nueva York o Madrid con sus hijos y tienen al padre viviendo en Ecuador, cuando la madre envíe a su hijo de vacaciones al Ecuador para que pase tiempo con su padre, al momento de ingresar al país, automáticamente le retiran la ciudadanía Norteamericana o Española y lo convierten en ecuatoriano, sin preguntarle siquiera, y de esta manera, el padre adquiere derechos instantáneos sobre el menor, porque si al padre, se le ocurre y decide que no va a enviar de vuelta a su hijo o hija a Nueva York o Madrid de regreso con su madre, NO LE PASARA NADA, porque al ser ecuatoriano tanto el padre como el hijo, para salir del Ecuador, necesitaría el permiso de salida del país por parte del padre cosa que no se daría, y al contrario, que si la madre que vive en el extranjero, y tiene la custodia legal de sus hijos, esta custodia o patria potestad no sería válida en el Ecuador, bajo la legislación actual esto sería un secuestro y las autoridades ecuatorianas estarían obligadas a rescatar al menor del padre y enviarlo con su madre, con la nueva ley de movilidad humana se vulneran derechos fundamentales, la solución sería que en la nueva normativa se incluya que “Se respetará la tenencia o patria potestad del padre o madre sobre los menores extranjeros aunque tengan doble nacionalidad”

SOBRE ARROGACION DE FUNCIONES

Por mandato constitucional que jerárquicamente está por encima de cualquier ley orgánica u ordinaria, se le confiere a la DEFENSORIA DEL PUEBLO en el Art. 215 de la Constitución:…la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país…

En tal sentido, existen múltiples artículos en la propuesta de ley de movilidad que pretenden violar la constitución al querer asumir funciones que no le da la misma, tales como mencionan los artículos:
Art. 48.- Asistencia por privación de libertad             
Art. 50.- Localización de familiares de emigrantes y viceversa           
Art.- 159 Servicio Consular         
# 5 Velar por los intereses de los ecuatorianos en el exterior…           
#6…coordinar su defensa o tomar las medidas mas convenientes para prevenir y evitar la indefensión de los ecuatorianos en el exterior.                     
Art. 160.- Atribuciones especiales para la asistencia y protección.-
# 6 …Realizar visitas periódicas a los centros de privación de libertad…       
# 7… Garantizar el derecho a la legítima defensa a los ecuatorianos…      
# 8… Velar porque se respete el derecho a la dignidad, integridad y el debido proceso…        
# 9 Presentar quejas, denuncias, o activar los mecanismos jurídicos …

William Murillo, activista por los migrantes menciona que el enfoque de toda la ley se manifiesta en el control absoluto de la Cancillería sobre los migrantes y la política pública, tratando inclusive de arrebatar funciones, deslindarse de responsabilidades y enfocarse en temas que no son de su competencia por su naturaleza diplomática.

Entre otros puntos polémicos de la ley, se menciona:
-       No existe una política de estado para la reagrupación familiar de los ecuatorianos migrantes con sus familias en otros países
-       No existe un sistema de rendición de cuentas para la Cancilleria
-       No existe un sistema de reclamos por mala atención en los consulados y su consecuente retiro e esos malos funcionarios.
-       No existe un sistema para elegir a migrantes como cónsules o embajadores en los países en donde ellos residen y evitar las infames cuotas políticas.
-       La inclusión de los gobiernos autónomos en la planificación, y servicios para los migrantes retornados y la política de prevención de la migración irregular, les entregan facultades           por medio de la ley pero en ningún artículo se menciona como se va a financiar estos proyectos en los GAD’s ni de dónde va a salir el dinero para los mismos.
-       Ha desaparecido el fondo del migrante de 5 millones de dólares, no lo mencionan en ningún artículo
-       Han desaparecidos los planes estrella del gobierno como plan retorno, plan bienvenidos a casa, plan tierras, plan de vivienda, banco del migrante, cucayo y otros.
-       Por ningún lado aparecen proyectos de financiamiento directo por parte del Estado para emprendimientos de migrantes o sus familias.
-       No hay una política de gobierno electrónico que sirve de acuerdo a las realidades de los migrantes ecuatorianos
-       Discriminación por parte de la Cancilleria para reconocer el estatus de migrante, que es lejano a la realidad que vive esta comunidad (Art 44)
-       No existe ni una sola referencia a los desaparecidos o secuestrados por las mafias o crimen organizado
-       No hay programas de apoyo para los familiares de los desaparecidos o secuestrados, peor para sus familias o hijos que se quedaron en el país.
-       Desaparecerán las Casas de Migrantes en el exterior, pero en cambio van a crear centros de refugio para extranjeros en donde les van a dar desde alimento y toda clase de apoyos         a los mismos en el Ecuador
-       No se hará efectiva la creación de la tarjeta consular a pesar que fue una promesa del presidente Correa
-       Se pretende dar autoridad al Canciller para que de manera discrecional pueda emitir pasaportes según la necesidad, no menciona cual sería el mecanismo para dichas                            adjudicaciones o bajo que parámetros.
-       Falta la inclusión de programas y proyectos de migrantes retornados y sus familiares, PROPONEMOS que si en verdad quieren apoyar a los retornados se ponga una artículo en                donde se obligue a las empresas públicas y privadas a contratar a migrantes retornados bajo un porcentaje similar al que tienen los discapacitados en el país, y que al ser la                    Cancillería la rectora de la política migratoria, deberían ser ellos quienes den el ejemplo.
-       También debería constar en este proyecto un número de becas permanentes y o su debida capacitación para los migrantes retornados.
-        Falta la participación de otros organismos del estado para la ejecución de la política pública tales como Senplades, CNE, TCE, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Trabajo,                     Educación y Finanzas

Y sin dudas los asuntos más graves de la ley, es que no existe ni un solo artículo que llame a la participación ciudadana o de gremios de migrantes en la toma de decisiones o en la definición o desarrollo de políticas relacionadas con los migrantes ecuatorianos.

No existe la posibilidad para la creación de organismos o entidades especializadas para migrantes, siendo la Cancilleria el dueño de la verdad absoluta y dejando a un lado los importantes aportes que podrían dar los migrantes con su experiencia vivida.

En síntesis, el proyecto de ley tiene buenas intenciones y es perfectible, es evidente la falta de conocimiento de la realidad migratoria, existen algunas falencias estructurales de política pública, como por ejemplo el enfoque en captar remesas y aportes a la seguridad social  mediante convenios internacionales, pero no se menciona el mismo esfuerzo por parte del Estado para buscar acuerdos internacionales para atender la urgente necesidad de la reagrupación familiar en otros países.

Espero que los asambleístas reconsideren muchos artículos, la eliminación de otros y sobre todo, la inclusión transversal y protagónica de los migrantes como actores principales de esta ley.
 
William Murillo Vera.                            . 
(Que según la ley de movilidad humana ya no sería migrante, pese a que viví 14 años en EE.UU Art 45)
@william_murillo